La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre la obligación de registro mercantil para establecimientos educativos privados que ofrecen educación formal. La entidad, en respuesta a una consulta, determinó que estos centros están exentos de matricularse ante las cámaras de comercio como establecimientos mercantiles. Apoyándose en los Decretos 1074 de 2015 y 2150 de 1995, así como la Ley 115 de 1994, la SuperSociedades subraya que la normativa vigente exceptúa expresamente a las instituciones de educación formal de este requisito. El pronunciamiento, de carácter general y no vinculante, no se extiende a otras actividades comerciales que estas instituciones pudieran desarrollar, las cuales deben ser verificadas individualmente.