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Usar un antejardín en contravención del POT, sin licencia o para un fin no autorizado, es una infracción urbanística que conlleva multas: SDP explica por qué

Escrito por  Mar 19, 2026

La Secretaría Distrital de Planeación ha emitido un concepto clave sobre los antejardines en inmuebles, incluso aquellos en comunidad hereditaria. Aunque son propiedad privada, se consideran parte constitutiva del espacio público y están sujetos a la normativa urbanística y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Cambiar su uso, por ejemplo, a garaje, requiere obligatoriamente una licencia de construcción en modalidad de adecuación, siempre que el nuevo uso esté permitido. No se autorizan para almacenaje, construcciones fijas o móviles que obstaculicen el tránsito. La venta o arrendamiento, si bien son actos privados, no eximen del cumplimiento urbanístico. El aprovechamiento económico temporal, como para servicios gastronómicos, es posible en ciertas áreas, pero exige autorización del IDU y no puede implicar cerramientos ni obstrucciones. La entidad no se pronuncia sobre actos jurídicos privados (englobes, desenglobes o coeficientes de propiedad horizontal). Usar un antejardín en contravención del POT, sin licencia o para un fin no autorizado, es una infracción urbanística que conlleva multas, demolición o suspensión de actividades, imponibles por los Inspectores de Convivencia y Paz.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Marzo 2026 22:39