La Secretaría Distrital de Planeación ha emitido un concepto clave sobre los antejardines en inmuebles, incluso aquellos en comunidad hereditaria. Aunque son propiedad privada, se consideran parte constitutiva del espacio público y están sujetos a la normativa urbanística y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Cambiar su uso, por ejemplo, a garaje, requiere obligatoriamente una licencia de construcción en modalidad de adecuación, siempre que el nuevo uso esté permitido. No se autorizan para almacenaje, construcciones fijas o móviles que obstaculicen el tránsito. La venta o arrendamiento, si bien son actos privados, no eximen del cumplimiento urbanístico. El aprovechamiento económico temporal, como para servicios gastronómicos, es posible en ciertas áreas, pero exige autorización del IDU y no puede implicar cerramientos ni obstrucciones. La entidad no se pronuncia sobre actos jurídicos privados (englobes, desenglobes o coeficientes de propiedad horizontal). Usar un antejardín en contravención del POT, sin licencia o para un fin no autorizado, es una infracción urbanística que conlleva multas, demolición o suspensión de actividades, imponibles por los Inspectores de Convivencia y Paz.