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MinMinas precisó el contexto jurídico para la transferencia de activos energéticos financiados con recursos del FENOGE

Escrito por  Abr 06, 2026

 El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.

Las transferencias a particulares son jurídicamente posibles, siempre que tengan una habilitación legal expresa (como la Ley 1955 de 2019 o la Ley 2294 de 2023), persigan un fin constitucional legítimo (transición energética, protección ambiental), cuenten con soporte presupuestal y garanticen el uso y control de los bienes. El Ministerio puede definir un marco operativo y técnico general para orientar estas operaciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Abril 2026 08:08