El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.
Las transferencias a particulares son jurídicamente posibles, siempre que tengan una habilitación legal expresa (como la Ley 1955 de 2019 o la Ley 2294 de 2023), persigan un fin constitucional legítimo (transición energética, protección ambiental), cuenten con soporte presupuestal y garanticen el uso y control de los bienes. El Ministerio puede definir un marco operativo y técnico general para orientar estas operaciones.
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