La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto mediante el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2021, aplicable a prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollan actividades complementarias. La Sala examinó, en primer lugar, la competencia legal de la Superintendencia a la luz de la Ley 142 de 1994, que la faculta para liquidar y cobrar esta contribución con el fin de financiar sus funciones de inspección, vigilancia y control. También analizó el marco presupuestal y la correspondencia entre el monto a recaudar y las apropiaciones aprobadas para la entidad.
En cuanto a los cargos de nulidad, el Consejo de Estado estudió la metodología empleada para determinar la tarifa, la base gravable utilizada y la motivación técnica del acto administrativo. Concluyó que la SSPD explicó de manera suficiente los criterios de cálculo, respetó los límites legales y no desconoció los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad ni reserva de ley en materia tributaria.
Descargar Documento