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Ministerio de Minas delimita el alcance del régimen especial para distritos de riego en el mercado energético

Escrito por  Abr 07, 2026

El Ministerio de Minas hizo claridades sobre la aplicación del artículo 227 de la Ley 1955 de 2019. La Entidad precisa que la clasificación de los distritos de riego como "usuarios no regulados" se establece únicamente para la libre comercialización de energía eléctrica y gas natural. Esta disposición permite a dichos usuarios negociar sus contratos de suministro de forma libre, en línea con el espíritu de la Ley 143 de 1994, sin que esto otorgue automáticamente todos los derechos y obligaciones generales de los usuarios no regulados. Incluso si un distrito de riego no cumple con los requisitos de consumo o demanda de resoluciones como la CREG 131 de 1998, la Ley 1955 de 2019, al ser una norma especial, lo cobija para este fin específico de comercialización. Adicionalmente, se mantiene el subsidio del 50% al costo de energía y gas para distritos que usan equipos electromecánicos y cumplen ciertos criterios.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Abril 2026 18:25