El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre el servicio de alumbrado público, aclarando la interpretación del Decreto 943 de 2018. La entidad subraya que, para que un espacio sea cubierto por este servicio, debe estar formalmente afectado al uso público o clasificado como espacio público. Se enfatiza que no es suficiente que un lugar esté simplemente abierto al tránsito colectivo o cumpla una función pública reconocida. El documento disipa la noción de "bienes fiscales de uso público", diferenciando explícitamente los bienes de uso público —inalienables, inembargables e imprescriptibles— de los bienes fiscales del Estado. Esta postura delimita con precisión las responsabilidades y el alcance de la prestación de este servicio esencial.