El Ministerio del Trabajo indicó que el recargo por laborar en días de descanso obligatorio, como domingos, se mantiene y puede aplicarse a cualquier día pactado entre trabajador y empleador, no solo el domingo. El recargo será gradual: 80% desde julio de 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027, adicional al salario ordinario por el día trabajado y otros pagos. Si se labora en hasta dos días de descanso al mes, el trabajador elige entre pago o descanso compensatorio; si es habitual (tres o más), debe otorgarse descanso remunerado obligatorio. Cambios unilaterales en días de descanso sin acuerdo carecen de validez legal.