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DIAN aclara reglas para corregir errores en declaraciones tributarias sin modificar el impuesto declarado

Escrito por  Jun 11, 2026

La DIAN definió la capacidad de los contribuyentes para corregir errores en sus declaraciones tributarias. A la luz de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, aclaró que inconsistencias en datos de identificación o imputación de cifras que no alteren bases gravables ni impuestos pueden ser subsanadas en cualquier momento, incluso si la declaración ya goza de firmeza o fuera de los plazos habituales. Esto anula o reinterpreta posturas anteriores que limitaban estas correcciones, especialmente cuando un saldo a favor había sido solicitado. Sin embargo, si el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación, la corrección por esta vía especial no procede, exigiendo el reintegro de lo devuelto con intereses y sanciones por devolución improcedente. El concepto subraya la diferencia entre este procedimiento especial y las correcciones que modifican el tributo declarado, las cuales sí tienen plazos definidos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Junio 2026 19:32