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La CGR hizo precisiones sobre la prescripción en los procesos de jurisdicción coactiva y la permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales (BRF)

Escrito por  Jun 24, 2026
La Contraloría General de la República respondió a inquietudes sobre la duración, prescripción y caducidad de los procesos de jurisdicción coactiva, así como la permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales (BRF). Aclaró que, en procesos coactivos, no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. La caducidad y prescripción de la acción fiscal se rigen por la Ley 610 de 2000, estableciendo plazos específicos. El patrimonio público es imprescriptible, obligando a la CGR a su recaudo. La permanencia en el BRF no es indefinida y depende de la vigencia del fallo fiscal impagado, con posibilidad de exclusión por pago, anulación o revocatoria. Además, se explica que la inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020 implica la reviviscencia de normas anteriores y que las actuaciones ya realizadas conservan validez.
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Modificado por última vez en Martes, 23 Junio 2026 19:20