Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Ministerio de Ambiente aclara cómo pueden utilizarse los recursos del 1 % para la conservación de áreas hídricas

Escrito por  Jun 26, 2026
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre el uso de recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que obliga a municipios y departamentos a destinar el 1% de sus ingresos libres para la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas hídricas y el pago por servicios ambientales (PSA). El concepto aclara que la reforestación protectora es viable en zonas hídricas críticas, incluso si los predios no se compraron con esos fondos, siempre que hayan sido adquiridos por entidades territoriales para la conservación de cuencas. Subraya que el "mantenimiento" implica actividades directas de preservación y restauración de ecosistemas. Respecto a nuevas inversiones, reitera que los fondos tienen destinación específica: compra de predios, mantenimiento o PSA, incluyendo gastos asociados como monitoreo o administración. Sin embargo, no autoriza el uso de estos recursos para la contratación de personal técnico para seguimiento o supervisión, ya que no son acciones directas sobre los predios ni gastos asociados permitidos.
Descargar Documento
Modificado por última vez en Jueves, 25 Junio 2026 20:37