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Prestadores de servicios públicos tienen autonomía para definir mecanismos de recuperación de cartera, señala la SSPD

Escrito por  Jun 26, 2026
La SSPD aclaró que carece de competencia para establecer los procedimientos de depuración y castigo de cartera de los prestadores de servicios públicos, ya que estos son criterios contables que corresponden a la Contaduría General de la Nación o al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La SSPD precisó que los prestadores tienen autonomía administrativa y financiera para determinar sus propios mecanismos de recuperación y castigo de cartera, debiendo ajustarse al derecho privado, el Código de Comercio, el Código Civil y el Código General del Proceso. Subrayó que el castigo de cartera es un tratamiento contable que no extingue la obligación jurídica de pago ni exonera al deudor. Además, señaló que la prescripción de las deudas debe ser alegada por el deudor y declarada por un juez, salvo en el caso de empresas con jurisdicción coactiva. Para la cartera del componente de aprovechamiento, las decisiones se deben tomar en el marco de los convenios de facturación conjunta y los comités de conciliación de cuentas.
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Modificado por última vez en Jueves, 25 Junio 2026 20:38