Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿En qué medida una entidad territorial puede destinar recursos públicos para garantizar el pago del suministro de energía eléctrica para la operación del servicio público de acueducto?: CGR responde

Escrito por  Jun 30, 2026
La Contraloría General de la República (CGR) absolvió una consulta acerca de cómo municipios como Santa Catalina pueden asumir deudas de energía para acueductos sin incurrir en responsabilidad fiscal. La CGR subraya que, si bien es deber del Estado garantizar servicios públicos esenciales y las entidades deben pagar por ellos, ninguna entidad territorial puede efectuar pagos de obligaciones que no estén previamente incorporadas y proyectadas en su presupuesto. La oficina jurídica recalcó que, conforme al principio de legalidad del gasto, si una deuda no ha sido reconocida ni apropiada presupuestalmente, el municipio está legalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de pago o acuerdo. La viabilidad de destinar recursos solo procede para gastos decretados por ley o derivados de una orden judicial, exigiendo actuaciones administrativas y presupuestales para sustentar cualquier incorporación de gasto, siempre evaluando la concurrencia de daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal para determinar eventual responsabilidad fiscal.
Descargar Documento
Modificado por última vez en Lunes, 29 Junio 2026 13:47