La SSPD explicó la conformación y reelección de los vocales de control en los Comités de Desarrollo y Control Social. Ante la consulta específica sobre si existe impedimento para la reelección de estos representantes, la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD ha sido enfática: la normativa actual no establece impedimentos para que un vocal de control o miembro de junta directiva ejerza su cargo por varios periodos consecutivos. Si bien su mandato es de dos años, la ley permite su continuidad hasta una nueva elección. Este pronunciamiento subraya la autonomía de los comités y despejas dudas sobre la elegibilidad continua de sus líderes.