La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.