Cuando se presente un cambio en el factor FMIC. Cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado presente variaciones mayores al diez por ciento (10%) del valor con que fue calculada la garantía vigente. Cada vez que se deban ajustar o reponer las garantías, acorde con lo establecido en el Artículo 35 de este Reglamento. Cuando se haya dado cumplimiento a alguna de las obligaciones garantizadas y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada solicite al ASIC la actualización del valor de la garantía.