La Entidad precisó el alcance de la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado”. Señaló que dicha expresión no se limita, en sentido estricto, a los contratos tipificados en el artículo 32.4 de la Ley 80 de 1993 -referidos específicamente a los contratos de concesión-, sino que comprende otros contratos estatales que, aunque no estén previstos de manera expresa en dicha disposición, por su objeto y finalidad implican la utilización, aprovechamiento o administración de bienes estatales. En este contexto, la expresión “explotación y concesión de bienes del Estado” debe entenderse como una categoría amplia que abarca todos aquellos contratos mediante las cuales un particular asume la gestión, uso o aprovechamiento de bienes públicos, independientemente de la denominación contractual empleada. Lo determinante es la naturaleza de la actividad desarrollada y su vinculación con la administración o explotación de bienes estatales, y no la tipología contractual específica.