El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la demanda de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por los daños ocasionados a inmuebles afectados por una remoción en masa en el cerro La Conejera. La Sala examinó la responsabilidad de la autoridad ambiental frente a los vertimientos de aguas residuales provenientes del Club La Montaña y sus deberes de evaluación, seguimiento, control y sanción. Aunque estableció que la CAR actuó de manera tardía e ineficaz, pues conocía desde años atrás la problemática de los vertimientos, concluyó que no se demostró que esa omisión hubiera causado o contribuido al daño. Las pruebas evidenciaron la concurrencia de factores naturales y antrópicos en la remoción en masa, mientras que el dictamen pericial no permitió determinar la incidencia concreta de cada factor ni establecer que una actuación oportuna de la CAR hubiera evitado o mitigado las afectaciones. Por falta de nexo causal, confirmó la negativa de las pretensiones.