La CRA hizo precisiones sobre procedimientos administrativos. Señaló que el traslado de una petición a la autoridad competente constituye un acto de trámite y no un acto administrativo susceptible de revocatoria directa, al no contener una decisión de fondo. Asimismo, aclaró que las facultades que le confieren los numerales 73.16 y 73.26 de la Ley 142 de 1994 están orientadas a promover la competencia y garantizar la transparencia contractual, y no a expedir certificaciones tarifarias individuales, función que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, indicó que no existe un término perentorio de 48 horas para resolver las solicitudes de revocatoria y que su pronunciamiento constituye una respuesta de fondo dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que el interesado considere procedentes.