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CREG: participación de plantas especiales que tiene asignadas obligaciones de energía firme

Escrito por  Ene 21, 2021

De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, una planta se considera especial cuando cumple una de las siguientes dos condiciones: las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, o las plantas instaladas que vayan a repotenciarse, siempre y cuando se cumpla con los establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

La generación de última instancia es uno de los anillos de seguridad a los cuales puede recurrir un agente generador ante atraso en la construcción de la planta que tiene asignadas Obligaciones de Energía Firme. En el entendido de que la planta, una vez finalice su compromiso como recurso de última instancia, siga participando en el mercado, se entiende que participaría en el cargo con las mismas reglas de una planta existente.

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