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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre Fondos de Inversión Colectiva

Escrito por  Ene 21, 2021

A través del 220-001937 se planteó que los Fondos de Inversión Colectiva, son instrumentos a través de los cuales la Ley 1527 de 2012 previó que, junto con los patrimonios autónomos, sirvieran como mecanismos para garantizar la seguridad y seriedad en la compra de cartera derivada de operaciones de libranza adelantadas por operadores del sector real.

 Estos Fondos son productos ofrecidos por entidades fiduciarias, entre otros sujetos autorizados para el efecto, que los representan, como sucede con los patrimonios autónomos.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:02