De acuerdo con el 220-002033 deben solicitar autorización previa las sociedades controladas, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con tales facultades.