Se modificaría el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546, 1264 de 2017 y 852 de 2018, el cual quedará así: “(…) La ADRES podrá, previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar la compra directa de tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el régimen contributivo y subsidiado. Para tal fin, corresponderá a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias.