El Consejo de Estado adiciona la sentencia por medio la de la cual el municipio de Ubaque – Cundinamarca negó a la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. para declarar no probadas las excepciones de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y prescripción.
La Sala observa que, aunque en la parte considerativa, el juzgador de primera instancia encontró que la actora radicó la solicitud de devolución en tiempo, en la parte resolutiva omitió el pronunciamiento correspondiente, esto es, declarar no probada la excepción de prescripción.
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