El Consejo de Estado modifica la sentencia del 13 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca en lo que tiene que ver con el procedimiento de cobro coactivo adelantado contra la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., teniendo en cuenta que el numeral segundo del artículo 828 del Estatuto Tributario establece que las liquidaciones oficiales ejecutoriadas
prestan mérito ejecutivo y que, con base en ellas, puede iniciarse el cobro coactivo.
En esa medida, cuando una liquidación oficial no está debidamente ejecutoriada debe prosperar la excepción de falta de título ejecutivo, porque no se cumple con el elemento de la exigibilidad actual de la obligación.
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