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En los casos en que el contribuyente es un obligado a llevar contabilidad, debe respaldar los pasivos con documentos idóneos que precisen la obligación según el origen y naturaleza del crédito: Consejo de Estado

Escrito por  May 07, 2021

Para la Sala, “en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización,

en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos”. Lo anterior “no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo”.

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Modificado por última vez en Viernes, 07 Mayo 2021 12:26