en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos”. Lo anterior “no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo”.
Para la Sala, “en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización,
en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos”. Lo anterior “no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo”.