el artículo 589 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, señalaba, en lo pertinente, lo siguiente: “Artículo. 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración”.