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Interpretación jurídica de la SSPD sobre las áreas de servicio exclusivo

Escrito por  Sep 28, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD Las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) pueden establecerse, por iniciativa de las administraciones territoriales, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios objeto de ellas, pueda extenderse a las personas de menores ingresos.

En todo caso, y dado que tales áreas constituyen una excepción a la regla de libertad de entrada que impide la competencia en una zona geográfica específica durante un tiempo determinado, se requiere para su establecimiento de una detallada justificación de los motivos que las aconsejan, la cual deberá ser verificada por la Comisión de Regulación correspondiente, en orden a asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 18:49