subsidien a los usuarios de estratos 5 y 6 o de uso comercial o industrial, por la vía de la asunción del faltante entre las contribuciones facturadas y las recaudadas
en un periodo específico.
Teniendo en cuenta que es deber de los prestadores de servicios públicos recaudar las contribuciones que facturan, sin trasladar el riesgo de su gestión comercial a los entes territoriales, no resulta
posible que los municipios y distritos
subsidien a los usuarios de estratos 5 y 6 o de uso comercial o industrial, por la vía de la asunción del faltante entre las contribuciones facturadas y las recaudadas
en un periodo específico.