y sobre la posibilidad de que en el marco de un mismo POT, puedan haber más de una acción urbanística configuradora de hecho generador de la participación en la plusvalía, de modo que la decisión a adoptar se sujetará a los lineamientos plasmados en el comentado fallo”. “En el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 se indican cuáles de esas acciones urbanísticas constituyen hechos generadores que dan derecho a participar en la plusvalía, estableciendo que, son las que autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo reglado en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen”.