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Consejo de Estado examinó la figura de la utilización de los saldos a favor declarados en las autoliquidaciones de impuestos

Escrito por  May 21, 2021

la Sala reitera las consideraciones expuestas en una sentencia del año 2020, en la cual se planteó que “los artículos 815 y 850 del ET ofrecen a los obligados tributarios tres alternativas de utilización de los saldos a favor declarados en sus autoliquidaciones de impuestos, pues pueden «imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable»,

compensarlos con deudas o sanciones tributarias o, finalmente, solicitarlos en devolución”. “El contribuyente que haya liquidado un saldo a favor en su declaración, tiene el derecho a elevar una solicitud en donde persiga la devolución y/o compensación de los saldos en cuestión. Para que la petición sea resuelta de manera favorable, el interesado debe cumplir las condiciones previstas en las normas de referencia”.

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Modificado por última vez en Viernes, 21 Mayo 2021 11:58