urgencia manifiesta para poner a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID-19. la Sala Unitaria constató que lo remitido para el control de legalidad no es un acto administrativo general expedido para reglamentar o desarrollar un decreto legislativo, sino un contrato, razón por la que no es procedente el control de legalidad.