El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Contrato 747 del 24 de abril de 2020 suscrito por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Avantel S.A.S. en reorganización, a través del cual la sociedad contratista se obligó a poner a disposición de los suscriptores de líneas móviles en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la
información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID – 19- La Sala encontró que el acto no es pasible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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