salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.
Quedaría establecido que, los recursos no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y en adelante, del Sistema General de Participaciones destinados a salud pública SPGP-SP, deberán destinarse, a partir de la vigencia 2021, para la cofinanciación de las acciones de la gestión de salud pública y del plan de salud pública de intervenciones colectivas –PIC de los programas de interés en
salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.