La Corte Constitucional publicó recientemente el texto del auto mediante el cual suspendió de forma provisional el Decreto 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, mientras adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Aunque la determinación fue adoptada el 29 de enero, solo hasta ahora se conoce el contenido íntegro del pronunciamiento, en el que el alto tribunal evalúa preliminarmente la validez de las medidas excepcionales del Gobierno y opta por frenar temporalmente sus efectos hasta realizar un análisis definitivo.
La Corte Constitucional dirimió un conflicto de jurisdicciones suscitado entre un juzgado civil de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y concluyó que este último es el competente para continuar la demanda ejecutiva presentada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda. La empresa busca el pago de más de $132.556 millones ordenados en una resolución del Ministerio de Minas por concepto de subsidios a las tarifas de energía correspondientes al segundo trimestre de 2024, así como los intereses moratorios causados y los que se sigan generando hasta el pago total. La Corte explicó que el litigio no surge de un contrato de servicios públicos, sino del cumplimiento de un acto administrativo que ordenó el giro de recursos públicos.
La Corte Constitucional de Colombia resolvió un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y el contencioso administrativa por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra oficios de EMGESA S.A. E.S.P. que negaron la inclusión de varios solicitantes en el censo de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. La Sala explicó que el punto central no era el fondo de las reclamaciones, sino definir qué juez debía conocer el caso. Recordó que, según el artículo 104 del CPACA y su jurisprudencia, la jurisdicción contencioso administrativa es competente cuando se demandan actos de entidades públicas o de empresas de servicios públicos mixtas con capital estatal mayoritario.
La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.
La audiencia pública convocada por la Corte Constitucional se realizará el 29 de septiembre de 2025 en el Palacio de Justicia, Bogotá, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La diligencia abordará cuatro ejes temáticos: 1) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 2) Ordenamiento del territorio y planificación con enfoque agropecuario, 3) Determinantes del ordenamiento territorial entre autonomía y cohesión estatal, y 4) Ordenamiento del territorio rural con énfasis en la protección del derecho humano a la alimentación. La audiencia incluirá intervenciones de diversas entidades y preguntas de los magistrados, siendo de gran interés ciudadano por sus implicaciones en competencias territoriales y derechos fundamentales.
La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional enfatiza la protección de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu en La Guajira. Los derechos centrales objeto de esta vigilancia son el acceso al agua potable, la salud y la alimentación, garantías esenciales para enfrentar la crisis de desnutrición y mortalidad que afecta a esta población infantil. Para ello, se han implementado instrumentos como el Plan Provisional de Acción (PPA) y el Plan Estructural de Acción (PEA), diseñados para medir y asegurar el impacto efectivo de las medidas estatales. La Corte ha ordenado la construcción y mejora de indicadores que permitan evaluar el goce efectivo de estos derechos, así como la participación activa del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y organizaciones de la sociedad civil para garantizar transparencia, sostenibilidad y diálogo genuino con el pueblo Wayuu, en busca de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la región.
En el Auto del 9 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional requirió a la presidencia de la Cámara de Representantes que, en un plazo de dos días, envíe un informe completo sobre la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. Se exige una certificación formal que detalle si las actas fueron aprobadas, la fecha de decisión, los votos requeridos y obtenidos, o las razones por las cuales aún no se han aprobado. También se solicita copia de los órdenes del día que incluyan la discusión y votación de estas actas. Esta medida busca contar con pruebas claras para avanzar en la evaluación de la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento del pago de recursos en el sistema de salud, evidenciando retrasos significativos en el pago aprobado por el Acuerdo de Punto Final, con menos del 50% pagado en el régimen contributivo y confusión en las cifras del régimen subsidiado. Se detectó una problemática estructural que genera una crisis generalizada en el sector. Además, el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos sigue en desarrollo. La Corte declaró niveles de cumplimiento bajos y medios, y ordenó al Ministerio de Salud informar sobre avances para agilizar el flujo de recursos, especialmente entre EPS e IPS.
La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).