Para la Sala, “el artículo 1377 del Código de Comercio dispone que el contrato de consignación o estimatorio consiste en que un consignatario recibe de un consignante una mercancía para ser vendida, lo que, desde luego, deja en claro que tal mercancía es de otra persona y no del consignatario. A cambio, el mayor valor en la venta será lo que percibirá el consignatario”.
La Sala consideró que, en el presente caso, no procede imponer la sanción por inexactitud, “por cuanto la controversia se origina como consecuencia de una divergencia en la interpretación de las normas que consagran la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos”. Para la Sala, sobre la exculpación de la sanción por inexactitud cuando se evidencia una diferencia de criterios,
“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por cierta contribuyente por el año gravable 2010, en el sentido de aumentar el valor a pagar e imponer sanciones por no enviar información y por inexactitud, tras concluir que no operaba el beneficio de auditoría, ante la
La sociedad Exxon Mobil pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estimó vulnerados por la sentencia del 26 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado, “al establecer que las marcas ESSA y ESSO, pese a presentar similitudes gramaticales y fonéticas, no generan confusión
“El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014”, Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Sección cuarta del Consejo de Estado.
La Sala, a través del presente auto, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, acumuló ambos procesos para emitir una única sentencia.
“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el
En el caso concreto de esta providencia, la DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública,
Para la Sala, las reales características del predio al momento de la acusación del impuesto prevalecen sobre la información del registro catastral desactualizado,
Aseo Internacional S.A. ESP, solicitó al Consejo de Estado se declare la nulidad de los actos administrativos de la CRA a través de los cuales se efectuó la liquidación de la contribución especial a cargo de esta empresa. Para la Sala, dada la carencia de personería jurídica de la CRA, su comparecencia en el presente proceso debe efectuarse a través de la MinVivienda, entidad a la cual se