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Sección 4

Sección 4 (1500)

 De acuerdo con la providencia, “para determinar la validez de la declaración de corrección provocada por el requerimiento especial cuando se modifican renglones que no fueron glosados por la administración, esta debe analizar, si a pesar de esa diferencia, se puede concluir que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente”.

La Sala “suspendió, provisionalmente, los efectos de los Oficios DIAN 1017 de 3 de julio de 2018 y 756 de 27 de marzo de 2019, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529,

“La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, porque no cumple los requisitos legales para el efecto”, así se encuentra consignado en

La Sala analizó las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 565 del E. T., que dispone lo siguiente: “(I) los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas,

EPM E.S.P., solicitó nulidad de una resolución expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bello, en la que se determinó la participación y se liquidó la plusvalía generada para los predios que se ubican en una Fracción del Área Urbana de este municipio de Bello, de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín; y el auto de 18 de agosto de 2010 «Por medio del cual se declara

Según lo considerado por esta Sección, la improcedencia de la devolución de sumas pagadas en exceso liquidadas en proyectos de corrección de declaraciones tributarias, que como en el presente caso, sustituyen al denuncio inicial, radica en el inciso segundo del artículo 589 del ET, conforme con el cual, la corrección de las declaraciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo

Para la Sala, en estos casos, “no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con

Para la Sala, “en el caso de la notificación de actos que resuelven recursos, el inciso 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario estableció expresamente, la notificación personal, como forma de notificación preferente, y la notificación por edicto como mecanismo supletorio.  Para surtir la notificación personal de las providencias, el inciso en mención parte del envío de una citación al contribuyente para que este,

La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1