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Sección 4

Sección 4 (1500)

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución SSPD–20185300100025 del 30 de julio de 2018, que fijó la tarifa de la contribución especial para el 2018 porque no está produciendo efectos, dado que se encuentra suspendida por orden judicial.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma que establece que rentistas y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del régimen contributivo de salud y seguridad social deben tener la condición de aportantes al sistema.

La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC.

El Consejo de Estado declaró legal los Conceptos Nos. 015766, del 17 de marzo de 2005 023640, del 20 de marzo de 2009; y 020874, del 04 de agosto de 2016, proferidos por la DIAN, sobre deducción de regalías del impuesto de renta para empresas de minas y petróleos.

Cuando no proceda devolución automática de saldos a favor en el pago de impuestos de renta o de ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seguirá estando exenta del deber de expedir un acto administrativo que así lo indique, luego de que el Consejo de Estado negara la suspensión de la norma que lo prevé.

Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al alcance de las devoluciones o compensaciones del impuesto sobre la renta y el IVA. Para la Sala, la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión del año 2013, y de su confirmatoria, de diciembre de 2014, implica que desaparece el supuesto de hecho en que se fundó la Administración para imponer la sanción

Para la Sala, “en el caso de los servicios de intermediación, el parágrafo 2° del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece que se debe entender como base gravable de los mismos el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios del intermediario”. Los ingresos gravados con ICA corresponden a los ingresos propios del contribuyente, y no a ingresos de terceros,

El despacho constata que el demandante discute la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente los aportes parafiscales e impusieron sanción por inexactitud.  Por tanto, es pertinente aplicar la regla del artículo 156-7 del CPACA, que prevé que cuando se discute el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales,

Para la Sala, la actora conocía los títulos objeto de cobro coactivo (en este caso porque se tratan de declaraciones presentadas por ella misma) y, por lo tanto, no puede desconocer la existencia de sus obligaciones con la demanda de la referencia. Se reitera, en este caso el error fue cometido en el acto que ordena continuar con la ejecución y, pese a él,

La providencia de la Sección Cuarta agrega que, “el artículo 1630 del Código Civil establece que un tercero puede pagar con efectos liberatorios la obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero”. Con base en estas normas, la Sección concluyó que la declaración presentada por un tercero que no fue expresamente habilitado para hacerlo puede producir efectos,