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Sección 4

Sección 4 (1500)

El Consejo de Estado estableció que frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos»”

Para la Sala, en el presente caso, “está probado que la dirección registrada en el RUT existía y era la correcta, por lo que no había justificación para que la DIAN realizara la notificación por aviso.

El Consejo de Estado declaró la nulidad los actos administrativos en los que la DIAN sancionó Equion Energía Limited por obtener una compensación improcedente. A título de restablecimiento del derecho,

“El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT),

Para la Sala, “dada la nulidad de los actos de determinación del Impuesto de Renta del año gravable 2010 y la declaratoria de firmeza de dicha liquidación privada,

 La Sala llegó a la misma conclusión del Tribunal, esto es, “la configuración del silencio administrativo positivo, y que el Municipio de Bello debió resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2915 de 2009,

“Cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, para la Sala, el término de firmeza de la declaración de ventas se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, porque así lo dispone expresamente el artículo 705 del E.T.”

El Consejo de Estado estableció que mientras se supera el estado del sistema carcelario colombiano, es necesario que se garantice una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche. 

“El artículo 561 del Decreto 2685 de 1999 establece que se aplicará el Estatuto Tributario en los aspectos no regulados y relacionados con la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros. En consecuencia, en el caso bajo examen es aplicable el artículo 560 del Estatuto Tributario, aunque sea un asunto de naturaleza aduanera”. Esta norma, modificada por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, regula