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SC Sent. de Cons.

Se trata del texto del fallo de la Corte en el que consideró que la exigencia de 1.150 semanas de cotización para las mujeres era inconstitucional, ya que perpetuaba la desigualdad y no tomaba en cuenta las realidades laborales que enfrentan las mujeres en Colombia. Según la decisión, si el Congreso no adopta las medidas necesarias antes del 31 de diciembre de 2025, el número mínimo de semanas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se reducirá en 15 semanas cada año, hasta llegar a un total de 1.000 semanas. Por lo tanto, si no se implementan cambios legislativos, a partir del 1° de enero de 2026, las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas para acceder a la pensión mínima.

El artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, demandado, se refiere a la organización y disposición de los recursos obtenidos de la tasa del registro mercantil y de los servicios públicos delegados a las cámaras de comercio. La decisión de declararse inhibida se fundamentó en que los cargos propuestos por el demandante no cumplían con el requisito de certeza necesario para emitir un pronunciamiento de fondo. La Corte concluyó que la demanda carecía de una interpretación objetiva y razonable del enunciado normativo, basándose en suposiciones o interpretaciones subjetivas que contradecían el tenor literal de la ley y omitían el contexto normativo correspondiente. Por lo tanto, la Corte resolvió no entrar a revisar el asunto de fondo, ya que no existía un cargo apto que permitiera activar su función jurisdiccional.

El demandante sostuvo que los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto Nacional de Conciliación), no guardan conexidad con la materia objeto de la ley, que es la conciliación y que la mediación policial, que se regula en estos artículos, es un tema distinto. La Sala trae colación la sentencia C-602 de 2019 sobre clases de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en la que resaltó que el artículo 116, inciso 4, de la Constitución confiere temporalmente a los particulares la función de administrar justicia, ya sea como jurados en casos criminales, conciliadores o árbitros autorizados por las partes para emitir fallos conforme a derecho o equidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

La sentencia C-117-2024, declaró inexequible la tasa de servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en atención a que la implementación de tasas por los servicios prestados por la Dirección podría dificultar el acceso a estos servicios, especialmente para aquellos que no tienen capacidad de pago. Indica que dichas tasas, podrían perjudicar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, limitando su acceso a la protección y gestión de sus derechos. Adicionalmente, en esta última decisión contenida en la C-117-2024, la Corte señala que la creación de cargas tributarias a través de este artículo (169), es cuestionable, ya que el Gobierno no justifica adecuadamente cómo estas normas son necesarias para el cumplimiento de los fines del Plan de Desarrollo.

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La Corte concluyó que la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta prevista en los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6° del artículo 240-1 del ET, modificados por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, “no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria. Esta medida satisface las exigencias del juicio leve de igualdad, porque, en primer lugar, persigue finalidades legítimas no prohibidas por la Constitución, a saber: (I) fomentar la exportación y (II) corregir asimetrías tributarias. En segundo lugar, la tarifa diferencial es una medida idónea para alcanzar estas finalidades. De un lado, contribuye al fomento de las exportaciones, porque reduce la carga tributaria de los usuarios industriales que perciben ingresos provenientes de exportación. Esto les permite ser más competitivos frente a compañías de países latinoamericanos que se benefician de impuestos corporativos inferiores. A su turno, la aplicación de la tarifa general (35%) para los ingresos que no provienen de operaciones de exportación contribuye a alcanzar los principios de igualdad y equidad tributaria. Esto último, porque impide que los usuarios de zona franca que no exportan se favorezcan injustificadamente de este beneficio tributario lo que, antes de la entrada en vigor del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, generó asimetrías en las cargas tributarias”.

La decisión fue adoptada en el pasado 24 de mayo, pero el fallo fue publicado recientemente. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el cargo formulado en contra de los artículos 3, 4, 5, 6 (parcial), 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022 y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto a los dividendos, por la presunta vulneración de los principios de equidad y justicia tributaria. De acuerdo con la providencia, el demandante, entre otras imprecisiones, “no explicó con razones constitucionalmente relevantes que el tributo desconozca la capacidad económica de los contribuyente en términos de paridad (equidad horizontal), ni tampoco ofreció los elementos de juicio necesarios para suscitar una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, en el sentido de que estas generen un efecto confiscatorio que desconozca la capacidad económica de los contribuyentes (equidad vertical), en este caso, del socio o accionista sobre el cual recae la imposición de la renta sobre los dividendos”.

La Corte Constitucional, luego de examinar el trámite legislativo adelantado respecto del enunciado demandado, no encontró acreditado el vicio invocado en la demanda. Con base en lo anterior, declaró exequible la disposición censurada. La Corte declara la exequibilidad, por el cargo analizado, del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo a la tasa mínima de tributación en materia de renta.

La decisión la adoptó la Corte en mayo, pero el texto de la providencia recientemente se encuentra disponible. La Alta Corte difiere los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. La Corporación declara inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el ministerio de igualdad y equidad. La precitada Ley dispuso la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y su artículo 12 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para integrar el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, mediante la adscripción y vinculación de entidades de la administración pública. La Corte estableció que en el trámite de aprobación de la Ley atacada el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable al no llevar a cabo el análisis de impacto fiscal conforme a las exigencias previstas en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Recientemente está disponible el texto de la sentencia de la Corte que revisó el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. En la demanda de inconstitucionalidad se cuestionó la extensión hecha a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales para ser contratistas de manera directa o indirecta dentro del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 5 de diciembre de 2023, pero el texto de la providencia recientemente se ha dado a conocer. La Corporación hizo Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023 (31 de julio), por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales definidos por la jurisprudencia para el control constitucional de los decretos legislativos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que el Decreto revisado es inexequible. No obstante, dispuso que dicha declaratoria tuviera efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, salvo la siguiente expresión contenida en el precitado numeral: “Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”, a la cual le concedió efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Los mismos efectos diferidos se declararon para los artículos 1, 4 y 9 de la norma revisada, al igual que para el artículo 8, con excepción de su parágrafo, que se declaró inexequible con efectos inmediatos.