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La SDA derogó la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999, expedida por el director del extinto Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA mediante la cual el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente, reglamenta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital.

La SDA prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce otorgado bajo la Resolución No. 00893 de 19 abril de 2021, modificada por la Resolución No. 03048 del 14 de septiembre de 2021, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, para la construcción de estructuras de apoyos para el ciclo puente y de un muro  de protección para la tubería de 30” y para las obras de demoliciones, redes de telecomunicaciones, el retiro e instalación de redes de energía y alumbrado público y la intervención del espacio público, dentro de proyecto constructivo: “CONSTRUCCIÓN DEL CICLOPUENTE DEL CANAL MOLINOS CON LA AUTOPISTA NORTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, sobre EL CANAL MOLINOS, ubicado en esta ciudad, por un término de cinco (5) meses, los cuáles serán contados a partir del 21 de febrero de 2022, fecha de finalización de la vigencia inicial, hasta el 21 de julio de 2022.

A través del presente acto administrativo se prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce al IDU, para la construcción de una estructura tipo box coulvert, redes matrices de acueducto, redes secas (gas natural) y dos cabezales de entrega (Permanente) y para la Instalación de una cercha metálica para el paso de redes de acueducto y la instalación de una cercha metálica para el paso de redes de gas, energía y alumbrado público (Temporal), sobre el Canal Magdalena, ubicado en esta ciudad, por seis (06) meses.

Mediante el presente acto administrativo la SDA aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01695 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “(…) PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Canal El Virrey  Costado Occidental”, se otorga un término de Treinta y ocho (38) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”

A través del presente acto administrativo se aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01694 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Rio Arzobispo tramo 1”, se otorga un término de Veintiocho (28) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”

La SDA negó solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas a la sociedad Organización Solarte Y Cia Sca- Molinos Ricaurte para operar los procesos de trillado de maíz, cocción de maíz, cargue y descargue de maíz en grano en la bodega, los cuales involucran sus fuentes fijas de emisión Filtro Ocrim y Filtro Favini

La SDA indicó que el proyecto de Acuerdo 096 de 2022: “Por medio del cual se definen los lineamientos para la formulación e implementación de la política pública del buen vivir y los derechos de la naturaleza en el distrito capital, y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente inviable y recomendó, entre otros aspectos, evaluar los criterios jurisprudenciales de la Corte

La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo No. 127 de 2022, “Por medio del cual se ordena la creación del día del carro compartido con el propósito de incentivar el uso racional del vehículo particular”, es jurídicamente viable.

Para la SDA el Proyecto de Acuerdo No. 122 de 2022, “Por medio de la cual se promueve el empleo, el emprendimiento, la innovación y la formalización con la visión de la cuarta Revolución Industrial “Bogotá 4.0”, por medio de la cual se fomentan las nuevas tecnologías”, es jurídicamente viable.

De acuerdo con el presente concepto de la SDA, el Proyecto de Acuerdo No. 117 de 2022 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para incentivar los empleos verdes en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable. Otras consideraciones las puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.