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Las ciclorutas que se encuentra en el espacio público han sido integradas al “Sistema de Movilidad” en sus componentes de Subsistema Vial y Subsistema de Transporte; y los Corredores ecológicos de ronda se integran EEP; y dentro de sus componentes no hacen parte la ciclorutas; diferente a que dentro de los usos permitidos en la zona de manejo y preservación ambiental se contemple las ciclorutas.

El Proyecto de Acuerdo No. 182 de 2020 “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en las plazas de mercado, se definen las condiciones de su comercialización en establecimientos de comercio en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” es jurídicamente viable. 

La SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 180 de 2020 “Por medio del cual se establece el protocolo para el manejo tradicional, el uso intercultural y la administración de la Maloca Monifue Uruk ubicada en el Jardín Botánico de Bogotá”, es jurídicamente inviable.

La SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 189 de 2020 “Por medio del cual se establece la Hidrópolis Bogotá – Región y los lineamientos para su implementación, y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable.

A consideración de la SDA y, conforme con la normativa vigente y como ha referido la Corte Constitucional en su jurisprudencia, la Dirección Legal Ambiental se permite concluir que el Proyecto de Acuerdo No. 181 de 2020 “Por el cual se prohíben las peleas de gallos y la crianza de gallos para pelea en el Distrito Capital” es jurídicamente viable.

Para la SDA el Proyecto de Acuerdo No. 37 de 2021 “Por el cual se integra la protección animal a los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) de las instituciones educativas ubicadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” es JURIDICAMENTE VIABLE.

La SDA decidió que, el Proyecto de Acuerdo No. 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá”, y Proyectos 318 y 319 de 2020 “Por medio del cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado y se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones” son jurídicamente viables para sanción.

En concepto de la SDA, se concluye que el proyecto de Acuerdo N° 058 de 2021 “Por el cual se dictan lineamientos para la formulación de la Política Pública de Movilidad: “En Bogotá, Primero El Peatón”, y se declara el 17 de agosto como el Día Distrital del Peatón” es jurídicamente viable.

En concepto de la SDA, es jurídicamente viable el proyecto de Acuerdo N° 057 de 2021 “por medio del cual se promueve la actualización del estudio técnico para la regulación de la circulación de vehículos de transporte de carga, la renovación de la flota de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”.

 A través del presente Acto, la SDA, modificó la Resolución 00953-2019  por medio de la cual se Delimita el Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del canal de Córdoba.