La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda un análisis exhaustivo del Proyecto de Ley No. 268 de 2024, que establece la hidrólisis alcalina como servicio funerario. Se enfatiza la necesidad de cumplir con la normatividad ambiental vigente, especialmente en lo que respecta a la caracterización de vertimientos de aguas residuales, conforme a las resoluciones 631 de 2015 y 3957 de 2009. La SDA sugiere que los prestadores de servicios funerarios deben presentar informes sobre sus vertimientos y seguir protocolos de monitoreo establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, se destaca la importancia de garantizar la inocuidad del efluente resultante del proceso de hidrólisis, asegurando que cumpla con los estándares ambientales para proteger la salud pública y el medio ambiente. Finalmente, se insta a que se consideren los derechos de los consumidores y la transparencia en los costos de los servicios funerarios en el marco de esta nueva regulación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró que el Proyecto de Acuerdo No. 839 de 2024 es jurídicamente inviable debido a la falta de definición clara sobre los "Distritos de Luz" y la no acogida de observaciones previas. Recomienda que se adopten definiciones precisas y lineamientos claros para el uso y aprovechamiento de la publicidad exterior visual con nuevas tecnologías. La SDA señala que la competencia para definir los polígonos de publicidad debe recaer en el Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público (DADEP), ya que esta entidad tiene la responsabilidad de establecer lineamientos relacionados con el espacio público. Además, enfatiza la necesidad de que la administración distrital formule acciones concretas para el reconocimiento y fortalecimiento de estos distritos, en conformidad con la normatividad vigente y el Decreto 539 de 2023. Sin estas consideraciones, el proyecto no podrá avanzar legalmente.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) analizó el proyecto de acuerdo que hace curso con el Concejo de Bogotá sobre comunidades energéticas; la Entidad recomienda adherirse a la definición de comunidades energéticas ya establecida en el Decreto 1073 de 2015 para evitar confusiones. Se sugiere clarificar el alcance de la promoción comunitaria y la orden de incentivar, incluyendo subsidios y asesoramiento. Además, se destaca la importancia de programas de educación y capacitación sobre el uso eficiente de la energía. La SDA enfatiza la necesidad de coordinación con autoridades nacionales y empresas de energía para asegurar la efectividad del acuerdo. También se establece la importancia de mecanismos de monitoreo y evaluación para garantizar el acceso a energía limpia y asequible. En resumen, la SDA apoya el proyecto, pero subraya la necesidad de clarificaciones y alineación con normativas existentes para su implementación efectiva.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) concluyó que el Proyecto de Ley 389-2024, que busca reconocer al Río Sumapaz y sus afluentes como sujetos de derechos y establecer medidas para su protección y conservación, es jurídicamente inviable. El análisis destaca que, aunque la iniciativa busca proteger el derecho a un ambiente sano en la cuenca del río Sumapaz, no se articula adecuadamente con la figura de derechos de la naturaleza. En lugar de resignificar la comprensión del río y su valor intrínseco, el proyecto parece reforzar el derecho colectivo al ambiente sano. La SDA sugiere que, si el objetivo es fortalecer la reglamentación ambiental, se debería revisar el marco legal vigente y considerar modificaciones pertinentes.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) estudió el articulado del Proyecto de Ley 073 del 2023, que propone la incorporación de los humedales al Sistema de Gestión de Riesgos (SGR) y al Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA). La SDA reconoce la importancia de los humedales como ecosistemas vitales, pero argumenta que el país ya cuenta con un marco legal y políticas públicas adecuadas para su protección. Según la SDA, los humedales están integrados en los sistemas de gestión del riesgo y cambio climático existentes, lo que hace innecesaria su inclusión formal en la legislación. Además, se destaca que las autoridades ambientales tienen la capacidad de adoptar medidas para proteger estos ecosistemas a través de los esquemas de ordenamiento territorial y otros mecanismos. La SDA sugiere que, en lugar de crear nuevas normativas, se debe aprovechar y adaptar los sistemas actuales para mejorar la interoperabilidad y efectividad en la gestión de los humedales. En conclusión, aunque la SDA apoya la protección de los humedales, no considera viable la iniciativa legislativa en su forma actual, ya que podría desvirtuar los objetivos de los sistemas existentes
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera que el Proyecto de Acuerdo No. 838 de 2024 es jurídicamente viable, condicionado a la observancia de ciertas consideraciones y sugerencias. Este proyecto tiene como objetivo principal fomentar el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones en Bogotá, lo que se alinea con las políticas de sostenibilidad y movilidad sostenible. La SDA destaca la importancia de implementar incentivos económicos, sociales y educativos para facilitar la adopción de estos vehículos, contribuyendo así a la reducción de emisiones contaminantes y mejorando la calidad del aire en la ciudad.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera que el Proyecto de Acuerdo No. 818 de 2024, que busca establecer lineamientos para la creación de un banco de semillas en el Distrito Capital, es jurídicamente inviable. Esto se debe a que el proyecto no toma en cuenta la normativa existente sobre bancos de semillas en el Distrito, ni considera la existencia del Banco de Semillas Agroecológicas del Jardín Botánico y otros bancos comunitarios. La SDA sugiere que el proyecto debe contextualizarse adecuadamente y justificar la pertinencia de la medida, además de realizar un análisis del costo fiscal y proponer fuentes de financiación. La falta de estos elementos debilita la justificación de la iniciativa y su alineación con las políticas ambientales actuales.
El proyecto de Acto Legislativo No. 320 de 2024 introduce cambios significativos en la gestión ambiental en la región metropolitana de Bogotá y Cundinamarca. Entre las modificaciones propuestas se incluyen la sustitución del Cabildo Abierto por la Consulta Popular, la inclusión de la consulta previa para decisiones que involucren municipios con resguardos indígenas, y la fijación de un periodo de cuatro años para el Director de la Región Metropolitana. Además, se establece que las decisiones del Consejo Regional deben contar con la aprobación del alcalde de Bogotá y el Gobernador de Cundinamarca en temas de nombramientos y gastos. Conozca el articulado del proyecto y el concepto de la SDA.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda varios lineamientos para enfrentar la emergencia por desabastecimiento hídrico en Bogotá, según el Proyecto de Acuerdo No. 812 de 2024. Algunas de las recomendaciones incluyen: Fomentar la actualización de la metodología para la emisión de alertas y acciones tempranas cuando los niveles de llenado de los embalses sean inferiores al 50% de su capacidad; promover incentivos para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que realicen el cálculo de su huella hídrica y presenten un bajo impacto, basándose en parámetros establecidos por la SDA E Implementar estrategias de pago por servicios ambientales para predios que sirvan de recarga hídrica para los embalses de abastecimiento en la ciudad, entre otros.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera jurídicamente inviable el Proyecto de Acuerdo No. 424 de 2024, que busca promover la implementación de nuevas tecnologías en el marco de la cuarta revolución industrial 'Bogotá 4.0'. Las razones incluyen la falta de claridad en la definición de "industrias 4.0" y la ausencia de especificaciones sobre las actividades económicas del Distrito que podrían adoptar estas tecnologías. Además, el artículo relacionado con sostenibilidad ambiental es ambiguo, ya que no define qué significa "vincular" a los actores que implementan tecnologías 4.0 ni quiénes son esos actores. Por último, el proyecto ignora el Programa de Gestión Ambiental Empresarial ya existente, lo que podría generar duplicidades y afectar la eficacia de las políticas propuestas. Estas deficiencias impiden su viabilidad jurídica.