La Secretaría Distrital de Ambiente emitió un concepto jurídico sobre el Proyecto que propone crear escuelas de resiliencia climática, gestión del agua, energías limpias y agroecológicas urbanas en Bogotá. El análisis concluye que el proyecto carece de justificación coherente y soporte jurídico sólido para su implementación. Destacan que las políticas existentes en el Plan de Ordenamiento Territorial y decretos como el 315 de 2024 ya contemplan actividades relacionadas, por lo que no se observa la necesidad ni la normativa que respalde la creación de estas escuelas. Además, no se explica cómo se financiarán ni se justifican las entidades encargadas de su ejecución. Por ello, consideran que es jurídicamente inviable.
La Entidad analizó la viabilidad jurídica del Proyecto de Ley que busca regular la creación, manejo y recuperación ecológica de los Bosques Urbanos y Periurbanos en Colombia. Si bien el proyecto pretende proteger estos ecosistemas y establecer su inclusión en planes de desarrollo y ordenamiento territorial, la Dirección Legal Ambiental concluye que no es viable jurídicamente. Argumenta que existen categorías normativas previas para esta protección, y que la nueva regulación impone restricciones adicionales que afectan la autonomía municipal, contraviniendo la Constitución. Además, critica la falta de metas claras y la omisión de actores locales en la implementación y seguimiento del proyecto.
La Entidad examinó la viabilidad legal del Proyecto de Acuerdo que busca institucionalizar el Día del Vehículo Eléctrico en Bogotá para promover la electromovilidad y sus beneficios ambientales. Sin embargo, la Dirección Legal Ambiental concluye que la iniciativa no es jurídicamente viable, pues resulta redundante frente a estrategias ya existentes como el Plan Aire 2030 y la Semana de la Movilidad Sostenible, además de dispersar recursos y esfuerzos institucionales. Se señala que el proyecto podría desvirtuar su carácter pedagógico al promover intereses comerciales. Por ello, se recomienda canalizar estas acciones en instrumentos vigentes, privilegiando coherencia normativa y eficiencia institucional
La viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo 757 de 2025 es favorable, ya que está alineada con la normativa vigente, en particular la Ley 2469 de 2025, que reconoce a los humedales como ecosistemas estratégicos para la gestión del riesgo y cambio climático en el territorio distrital. La iniciativa respeta las competencias del Distrito, tal como lo establece el Decreto Distrital 109 de 2009, y no crea nuevas estructuras que excedan sus atribuciones. Además, fortalece la articulación y protección de los humedales en coherencia con la legislación ambiental y urbanística, garantizando su implementación dentro del marco legal. Por ello, la iniciativa resulta jurídicamente viable respecto a las competencias y normativas aplicables.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) precisa que frente a los residuos peligrosos abandonados en el espacio público sin identificación del generador existe un vacío normativo nacional y distrital, pues la legislación vigente solo atribuye la responsabilidad de su gestión al generador hasta la disposición final. La SDA, como autoridad ambiental, no puede asumir directamente la recolección, transporte y disposición final de esos residuos, pues su función es de control y seguimiento. Reconoce que de manera subsidiaria podrían intervenir IDIGER, el Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales, contratando gestores autorizados con licencia ambiental para garantizar la disposición adecuada.
El análisis del concepto de viabilidad jurídica de la SDA sobre el Proyecto de Ley que establece la estructura de gestión integral para la restauración, descontaminación, preservación, uso y aprovechamiento sostenible del Río Bogotá, mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -GECH y del Fondo Común de Cofinanciamiento -FOCOF-, revela que existen obstáculos legales que comprometen su viabilidad. La principal problemática radica en la incompatibilidad con las órdenes judiciales emanadas del Consejo de Estado, que ordenaron presentar un proyecto específico y contextualizado, sin que la formulación actual lo refleje plenamente. Además, la capacidad de los legisladores para iniciar este tipo de proyectos sin la participación y respaldo del Ministerio de Ambiente, como ordena la sentencia, también genera dudas. La normativa vigente y las decisiones judiciales subrayan la necesidad de ajustar el proyecto para que sea jurídicamente viable, garantizando su consonancia con los fallos y competencias constitucionales, lo cual la Dirección Legal Ambiental debe considerar en su pronunciamiento.
La Entidad analizó el Proyecto de Acuerdo que propone lineamientos para promover la gestión sostenible de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en Bogotá, enfocándose en la extensión de su vida útil y la economía circular. Reconoce el marco normativo nacional vigente que regula integralmente los RAEE, incluyendo la ley 1762 de 2013, la política nacional de 2018 y decretos asociados, los cuales ya establecen responsabilidades y procedimientos para la gestión de estos residuos. Aunque el Concejo distrital está facultado para reglamentar y proteger el medio ambiente local, la Secretaría Distrital de Ambiente considera que el proyecto no es jurídicamente viable, pues no aporta elementos nuevos ni supera la regulación nacional vigente, y carece de un análisis adecuado del principio de rigor subsidiario. Por estas razones, recomienda que la iniciativa no proceda jurídicamente, enfatizando la necesidad de respetar las competencias superiores y evitar duplicidades normativas.
El análisis de la SDA al proyecto de ley que reconoce el impulso estratégico y nacional para el desarrollo del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia, con el fin de promover una transición energética justa y sostenible, es considerado conveniente por su contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la descarbonización de la matriz energética nacional . Se destaca la coordinación intersectorial para articular esfuerzos gubernamentales que faciliten la producción, transporte, almacenamiento y uso del hidrógeno, garantizando la protección ambiental y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El proyecto establece parámetros técnicos, incentivos económicos y tecnológicos para fomentar la industria nacional y la incorporación del hidrógeno en movilidad sostenible y otras aplicaciones.
Las consideraciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) sobre el Proyecto de Ley destacan que el objetivo es establecer pautas generales para implementar el Sistema de Bicicletas Públicas (SBP), incentivando la movilidad activa, el cuidado ambiental y la salud pública. Se resaltan definiciones esenciales y principios como accesibilidad, corresponsabilidad e integración multimodal. El proyecto condiciona su ejecución a que las entidades territoriales realicen estudios técnicos sobre presupuesto, oferta, demanda e infraestructura (ciclorrutas). También enfatiza la importancia de la integración sectorial, actividades pedagógicas y la sostenibilidad del sistema, sin generar cargas administrativas para el sector ambiente. La propuesta alinea la movilidad sostenible con la protección ambiental y salud pública, promoviendo la participación y planificación articulada entre entidades.
El concepto jurídico analiza la viabilidad del Proyecto de Acuerdo que busca fortalecer estrategias pedagógicas y de comunicación para promover el uso eficiente del agua lluvia y el reciclaje de aguas domésticas en Bogotá. Se concluye que el Concejo Distrital tiene competencia para ello, pero el proyecto carece de claridad en su alcance, ya que no especifica cómo se implementarán dichas estrategias ni qué medio se usará, limitándose a promocionar acciones ya en marcha. Además, se advierte una contradicción en la formulación de una política pública que no se establece formalmente, lo que podría generar atomización normativa y duplicidad de esfuerzos. En definitiva, el proyecto no aporta elementos nuevos y su aprobación no tendría impacto relevante; además, su contenido no vincula ni obliga a las entidades ni a la ciudadanía.