La DIMAR proyecta adicionar el Título 11 a la Parte 3 del REMAC 5, con el fin de establecer los criterios y el procedimiento para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones destinados a la ejecución de proyectos de interés público en aguas marítimas, playas, terrenos de bajamar y demás bienes de uso público bajo su jurisdicción. La norma contempla proyectos como malecones, embarcaderos y muelles de uso público, obras de protección y recuperación de playas, infraestructura para transporte marítimo, turismo, recreación, servicios públicos y restauración de ecosistemas costeros, promovidos por entidades públicas o esquemas público-privados con finalidad colectiva. El trámite comprende cuatro etapas -identificación y prefactibilidad, factibilidad técnica, ambiental y jurídica, evaluación, y otorgamiento-, e impone principios de interés general, seguridad marítima, sostenibilidad ambiental y coordinación interinstitucional, con publicidad de la solicitud, consulta previa cuando corresponda y verificación de que la obra no afecte injustificadamente el acceso y uso colectivo del litoral.
La DIMAR proyecta modificar el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), específicamente el Artículo 4.5.3.6, que rige el Esquema de Cartografía Náutica Nacional (ECNN). Esta medida, basada en el Convenio SOLAS de 1974 y la legislación colombiana, adopta la quinta actualización del ECNN. La modificación busca ampliar significativamente la cobertura de cartas náuticas, tanto en formato físico como electrónico, para el territorio marítimo colombiano. El objetivo es fortalecer la seguridad en la navegación, mejorar el conocimiento de los espacios marinos y apoyar los intereses marítimos nacionales, sirviendo como guía para futuros proyectos cartográficos. La resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.
La DIMAR publicó un proyecto de resolución que reforma el sistema de tarifas para los servicios de inspección de prevención de la contaminación marina. La normativa, que modifica el REMAC 6, busca estandarizar los tiempos de supervisión y clasificar las inspecciones en Tipo A y B, ajustando los costos a la Unidad de Valor Básico (UVB), tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo.
La Dirección General Marítima de Colombia publicó un proyecto de resolución que modifica el capítulo sobre pilotos prácticos en el REMAC 3, estableciendo nuevas instrucciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales. La norma busca fortalecer la seguridad en la navegación, proteger la vida humana, la carga y el medio ambiente marino, adaptándose al crecimiento del comercio marítimo global y al aumento en el tonelaje de los buques. Se enfatiza la importancia de que los pilotos prácticos estén debidamente calificados, y se establecen límites específicos en las maniobras realizadas por pilotos de segunda categoría, asegurando calidad y eficiencia en las operaciones portuarias. Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.