A través del concepto 220-89476-2021 se aclaró que, no es necesaria la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM –SAGRILAFT en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos.
El concepto 220-89315-2021 indica que “si bien los criptoactivos no están prohibidos en Colombia, no sobra reiterar que tampoco existe regulación sobre la materia y, por tanto, recae sobre los asociados, la sociedad y sus administradores, asumir la responsabilidad y los riesgos que se derivan de dichas inversiones, desde el punto de vista civil, penal, fiscal, de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), entre otros, según sea aplicable.”
De acuerdo con el concepto 220-89304-2021, las sociedades de responsabilidad limitada no están ubicadas dentro de los presupuestos del artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, lo que lleva a concluir que no están obligadas a presentar el inventario de liquidación a la SuperSociedades.
De acuerdo con el presente concepto, en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, los emisores no vigilados por esta Superintendencia deben cumplir los parámetros mínimos previstos en la Circular Básica Jurídica para el diseño e implementación de sus propios sistemas de prevención y control, entre los cuales no se incluyen situaciones de inhabilidad para ocupar el cargo de oficial de cumplimiento.
De acuerdo con la doctrina publicada por Superfinanciera “la sociedad comisionista de bolsa (SCB) designada como colocadora de un valor en el marco de una oferta pública se encuentra impedida para actuar como formador de liquidez del respectivo valor; lo anterior, en consideración a los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse cuando asuma simultáneamente los roles de formador de liquidez y agente colocador respecto a un mismo valor, en la medida en que los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones propias de un programa de formadores de liquidez podrían no estar alineados con los compromisos adquiridos como agente colocador en la oferta pública.”
No existe una definición legal de la denominada “cuenta compensada”, sin embargo, en el contexto bajo el cual operan las sociedades comisionistas de bolsa y en atención al deber de separación entre los activos de terceros que están bajo su administración y los suyos propios, es dable afirmar que este tipo de entidades deben contar con unas cuentas específicas a través de las cuales se lleve a cabo la gestión de los recursos de sus clientes.
De acuerdo con el concepto de Superfinanciera, la modificación de las condiciones previamente aceptadas por los inversionistas que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados económicos colectivos resultantes de la gestión de los recursos entregados al FIC, requiere autorización previa de esta Superintendencia.
Todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, sin importar su condición, tienen el derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores. Se aclar que la SSPD no puede pronunciarse sobre los derechos que tienen los menores de edad para presentar peticiones, así como tampoco del trámite a través del cual se deben presentar.