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A través del presente proyecto se buscaría promover, proteger y garantizar el derecho a la participación de la ciudadanía frente a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, mediante la regulación del derecho a la participación activa y eficaz de la ciudadanía afectada por proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y el establecimiento de mecanismos de participación frente a este tipo de proyectos.

El proyecto de Ley que será estudiado por el Congreso busca, en la aplicación del principio de precaución ambiental, que se prohíba la utilización de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH (Fracking), para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos en roca generadora de yacimientos no convencionales en todo el territorio nacional.

Se busca garantizar el derecho a la participación en los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Para ello desarrolla mecanismos de participación al servicio de las comunidades que habiten municipios y/o distritos en cuyo territorio se pretenda desarrollar, o se estén llevando a cabo, proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

El presente proyecto busca “reglamentar la metodología para graduar y calcular las multas a imponer por parte de la SSPD; la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y gas”. La iniciativa busca “sancionar con mayor rigurosidad las empresas de servicios públicos domiciliarios, así como las personas naturales mediante una reforma a las sanciones mínimas que se imponen, con el fin de eliminar abusos arbitrarios en contra de los consumidores”.

A través de una circular la SGR anunció que, a partir del 1 de enero de 2021, se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Para la SDA el Proyecto de Acuerdo No. 37 de 2021 “Por el cual se integra la protección animal a los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) de las instituciones educativas ubicadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” es JURIDICAMENTE VIABLE.

La SDA decidió que, el Proyecto de Acuerdo No. 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá”, y Proyectos 318 y 319 de 2020 “Por medio del cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado y se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones” son jurídicamente viables para sanción.

A través del acto administrativo se determinó la categoría de las vías correspondientes al Municipio de Calarcá Departamento de Quindío, de acuerdo con la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.