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“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza ni su forma asociativa, aplicarán el régimen del derecho privado a los actos y contratos que celebren, salvo disposición contraria y expresa de la constitución, la ley y la regulación”. Así fue dispuesto por la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

“En relación con los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, las medidas implementadas por parte del Gobierno Nacional con ocasión del estado de emergencia por el Covid-19, entre las que se encuentra las del pago diferido de las facturas de servicios públicos, instaron a los prestadores a tomar la opción de ese diferimiento como obligatorio”

De acuerdo con el concepto de la SSPD, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas. Cualquiera que sea el caso, quienes prestan estos servicios, quedan sujetos a aplicación y el consecuente cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos.

A través del presente concepto se reitera que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 399 de 2021, las entidades estatales deben incluir en los estudios previos del concurso de méritos la información correspondiente a las variables empleadas para calcular el valor estimado del contrato, determinando así el presupuesto oficial.

“Los convenios de asociativos del artículo 2.2.7.6.7 del Decreto 1072 de 2015 entre las entidades territoriales y las cajas de compensación, el procedimiento de selección y la tipología contractual corresponde a la del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, especialmente, cuando estas últimas tienen la categoría de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro”

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, la entidad estatal tiene libertad para configurar la cláusula de forma de pago que considere conveniente. Sin embargo, como se indicó, el Anexo 5 – Minuta del Contrato sugiere la posible inclusión de 3 opciones: la primera una forma de pago que tendrá lugar de acuerdo con los avances parciales de la obra y será periódica.

El Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal 20221. Esta es una de las iniciativas más importantes que el ejecutivo somete a consideración teniendo en cuenta que, es a través del presupuesto que se materializa la mayoría de las acciones de política pública.

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.