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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1739 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG emitió un pronunciamiento sobre la validación de requisitos de conexión para generadores de energías renovables. Se consultó si, ante limitaciones de la red que obstaculizan las pruebas físicas requeridas por la regulación para la puesta en marcha de estas plantas, las simulaciones parametrizadas podrían ser una opción. La CREG aclaró que la normativa vigente estipula pruebas en sitio o certificados de laboratorio/fábrica, sin contemplar simulaciones, pues el objetivo es verificar el desempeño real de los sistemas. No obstante, señaló que la viabilidad de emplear simulaciones ante restricciones eléctricas es un tema que requiere un estudio detallado por el regulador, debido a los potenciales impactos en la red, pidiendo casos específicos para un análisis exhaustivo.

La CREG resolvió una inquietud sobre los límites de capacidad para autogeneradores de energía. Explicó que, si bien la capacidad instalada de un generador lo clasifica como pequeño (hasta 1 MW) o grande (más de 1 MW), el umbral de 5 MW de una ley nacional se refiere a la potencia máxima declarada que el autogenerador se compromete a inyectar a la red. Esto significa que un generador con gran capacidad instalada puede acceder a trámites de conexión simplificados de la CREG si su potencia máxima declarada no supera los 5 MW. La potencia máxima declarada es clave, ya que es la capacidad instantánea observada en el punto de conexión, y para ciertos cálculos se asume que se entrega por un periodo horario.

Una normativa reciente establece una contribución adicional para empresas generadoras de energía, destinada a financiar medidas urgentes frente a emergencias ecológicas en varias regiones. Ante la duda sobre cómo distribuir este nuevo porcentaje, tradicionalmente compartido entre corporaciones ambientales y municipios, el Ministerio de Ambiente aclaró que este recurso extra debe girarse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales. La decisión busca potenciar su capacidad financiera para implementar rápidamente proyectos de reconexión, rehabilitación y gestión de riesgos, considerando su rol ejecutor en las intervenciones derivadas de la emergencia hídrica declarada.

Frente al interés creciente de diversas comunidades, incluidas indígenas, en establecer formalmente comunidades energéticas, la CREG ha delineado la ruta. La entidad remitió al Ministerio de Minas y Energía la solicitud de un listado de comunidades ya registradas, dado que esta cartera administra dicha información y el proceso de inscripción. Para la constitución, la CREG indica que las comunidades deben formalizar un acuerdo asociativo, definir si su energía será para autoconsumo o venta a la red, cumplir con límites de potencia, gestionar la conexión eléctrica, establecer una representación comercial y, finalmente, completar el registro oficial ante el Ministerio.

La CREG aclaró aspectos sobre la conexión de proyectos de autogeneración remota (AGR), cuya reciente creación generó incertidumbre sobre los procedimientos y el rol de los operadores de red. Ante la falta de una guía explícita, la CREG ha establecido que los proyectos AGR menores a 5 MW que se conecten a la distribución local deben usar el procedimiento simplificado ya existente para estudios de conexión, con los mismos plazos y requisitos. Sin embargo, los operadores de red disponen de seis meses para adaptar sus procesos; durante este periodo, las solicitudes se gestionarán ante la UPME. Proyectos de 5 MW o más, o aquellos que se conecten a redes de transmisión, seguirán el procedimiento de asignación de capacidad con la intervención de la UPME, asegurando la seguridad jurídica y uniformidad regulatoria.