La CREG modificó la fecha de inicio del programa de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica. Esta medida responde a la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno tras el sismo del 10 de agosto de 2026, que afectó gravemente varias regiones. La CREG ha pospuesto la implementación del programa, extendido plazos para reportes y tableros de seguimiento, y excluido de su aplicación a usuarios en los municipios impactados por el terremoto. Adicionalmente, el primer ciclo de facturación del programa tendrá un carácter pedagógico, informando sobre los consumos sin generar cobros adicionales por excedentes, aunque sí registrará los ahorros.
La CREG estableció disposiciones transitorias para la compra de energía en el mercado regulado. Su objetivo es proteger a los usuarios regulados de los altos precios de la bolsa de energía durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. Los comercializadores podrán contratar energía directamente mediante contratos tipo PLC, PCEV o PLD. Esta medida excepcional busca cubrir la demanda no cubierta por mecanismos ordinarios, limitando el traslado de costos en el componente G del costo unitario de prestación del servicio (CU) con un precio máximo. La resolución detalla el alcance, las definiciones de contrato, los procedimientos de registro ante el ASIC, los límites máximos de contratación y la publicación de los contratos directos. La medida entra en vigor a partir de su publicación para asegurar un suministro eficiente y mitigar la volatilidad de precios.
La CREG definió de forma transitoria las obligaciones de pago de algunos agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía. Esta medida responde a la situación de desastre nacional declarada el 11 de agosto de 2026, tras un sismo de magnitud 7.4, que busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico. Los comercializadores beneficiados, con usuarios en municipios afectados y que enfrenten limitaciones de suministro, podrán aplazar hasta el 30% de sus pagos a ASIC y LAC por transacciones de julio a octubre de 2026. Se incluye un periodo de gracia de dos meses y un plazo de 18 meses para saldar los montos diferidos con intereses, exigiendo garantías. La iniciativa busca un alivio de liquidez sin condonar deudas, suspendiendo temporalmente los procesos de limitación de suministro para los agentes acogidos.
La CREG publicó la metodología para el cálculo de los indicadores de seguimiento del Mecanismo de Respuesta de la Demanda (RD). Esta iniciativa, establecida por la Resolución CREG 101 111 de 2026, busca la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. La metodología fue diseñada por XM S.A. E.S.P. (ASIC) y aprobada por el Comité de Expertos de la CREG. El ASIC deberá publicar y actualizar mensualmente en su página web los análisis de estos indicadores, promoviendo la transparencia en el mercado mayorista de energía.
La CREG precisó el esquema de Autogeneración Colectiva (AC) aplicable a usuarios que comparten una red y presentan diferentes capacidades de generación fotovoltaica y niveles de consumo. La entidad confirmó que los excedentes de energía generados por algunos inmuebles pueden compensar el consumo de otros usuarios de la Comunidad Energética, incluso de aquellos que no cuentan con capacidad de generación. Este esquema está regulado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, que permite integrar puntos de conexión con capacidad para inyectar energía, consumirla o realizar ambas actividades. Para su aplicación, cada usuario debe contar con un medidor, las fronteras comerciales deben ser representadas por el mismo comercializador y todos los integrantes deben pertenecer al mismo mercado de comercialización y Sistema de Distribución Local (SDL). La liquidación de los excedentes depende de la capacidad total de la AC, según sea inferior o superior a 1 MW, y el proceso comprende la constitución de la comunidad, la verificación de los límites de capacidad —hasta 5 MW—, el procedimiento de conexión y la inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE).