“Los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Se reitera que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993,
“El capítulo IV de la Resolución CREG 091 de 2007 establece los cargos regulados para la remuneración de la actividad de generación para diferentes tecnologías de generación”. A través del concepto se reiteró que dentro del marco tarifario se tiene previsto que, cuando se trate de tecnologías que no han sido definidas explícitamente en la Resolución CREG 091
A la fecha existen 33 Proyectos Tipo habilitados en el portafolio del Departamento Nacional de Planeación (https://proyectostipo.dnp.gov.co) en sectores como ambiente, transporte, vivienda, educación, turismo, cultura, deporte, agricultura, minas y energía, TIC, entre otros. En la categoría de infraestructura existen 17, en servicios 13 y en dotación 3,
“Para la evaluación de este proyecto, que tomó alrededor de 90 días hábiles, se tomó en consideración toda la información radicada por el solicitante, donde se realizó la evaluación técnica que tuvo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental- EIA, para los medios físico, biótico y social del área de influencia del proyecto. Adicionalmente, se evaluó el análisis de los impactos
La CREG aclaró que, ningún agente es titular de la energía que se transa entre Ecuador y Colombia, o puede representarla y comprometerla en el mercado de energía mayorista. Este marco regulatorio no prevé la negociación de contratos bilaterales entre agentes de los dos países, en concordancia con la normativa expedida por la Comunidad Andina.